REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintinueve (29) de Julio de dos mil ocho
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000149
PARTE ACTORA: ELIO BRITO, JESÚS CATALAN, LUIS ARQUIMEDES FUENTES, RICHARD JOSÉ HENRIQUEZ, DIVID GUZMÁN, EDWIN JOSÉ LUNAR, ROBIN MORENO, ANTONIO RAFAEL MILANO SEGURA, TRUMAN RONDON y LUIS BELTRAN VÁSQUEZ GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELISA VASQUEZ Y MARIA DEL ROCIO.
PARTE DEMANDADA: GUARDOCA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 29 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos Antonio Milano, Jesús Catalán y Robin Moreno, identificados en autos representados por las abogadas en ejercicio ELISA VASQUEZ y MARIA DEL ROCIO, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 29.596 y 124.990 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales, y por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.066, actuando en su carácter de apoderada judicial según presenta poder en original y copia par su certificación, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, las siguientes cantidades en el siguiente orden: 1.- al ciudadano Lunar Edwin la cantidad de Bs. 977,00 y al ciudadano Luís Fuentes, la cantidad de Bs. 1041,00 pagos que se realizará con puntualidad para el día viernes 15 de agosto de 2008; 2.- al ciudadano Truman Rondón la cantidad de Bs. 1.001,00 y al ciudadano Elio Brito, la cantidad de Bs. 975,00, pagos que se efectuarán para el día 29 de agosto de 2008, 3.- al ciudadano Antonio Milano la cantidad de Bs. 996,00 y a Luís Vásquez, la cantidad de Bs. 1.006,00 pagos que efectuarán para el día Lunes 15 de septiembre de 2008, 4.- al ciudadano Jesús Catalán la cantidad de Bs. 1.022,00 y a Moreno Robin, la cantidad de Bs. 918,00, pago que efectuará par el día 30 de septiembre de 2008, y 5.- al ciudadano David Guzmán la cantidad de Bs. 1.010,00 y a Richard Henríquez la cantidad de Bs. 999,00 pago que se efectuará para el día 15 de octubre de 2008; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar por concepto de domingos y cesta tickets reclamados la cual se hará mediante depósitos bancarios de cada uno de los actores por cuanto son trabajadores activos de la empresa. Seguidamente la parte actora y su representación judicial declaran su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada los trabajadores, no tienen nada que reclamar por concepto de conceptos reclamados de domingos y cesta tickets, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D