REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000183
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A (CONSEPROCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, I.P.S.A. N°. 9.452 actuando en su carácter de Apoderada Judicial y, por la parte demandada, compareció la abogada en ejercicio MARIA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.231, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada conforme consta a los autos, asimismo se encuentra presente el abogado en ejercicio PABLO SAVELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.619, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano CARLOS ROJAS, ampliamente identificado la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), que se entrega en este mismo acto mediante cheque N° 12110392 de la entidad financiera Banco Canarias, de fecha 28 de julio de 2008, a nombre de su beneficiario Carlos Rojas parte actora, por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; asimismo la demandada acepta pagar los honorarios profesionales de la abogada del actor abogada Rosalía Fernández, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) que se entrega en este mismo acto mediante cheque N° 12110393, de la entidad financiera Banco Canarias, de fecha 28 de julio de 2008; la representación judicial de la parte demandante presente en esta audiencia manifiesta que recibe los instrumentos cambiarios antes referidos y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada el trabajador, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente por cuanto se ha dado cumplimiento total y cabal a la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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