REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco (25) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-L-2008-000126
Dado que en el día de hoy, 25 de Julio de 2008, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, según se evidencia de la constancia contenida en acta de audiencia preliminar de la misma fecha, compareciendo la representación de la parte demandada abogado FERNANDO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de poder inserto a los autos por lo que en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.