REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintidós (22) de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000083
Visto el escrito presentado de fecha 15/07/2008, y el auto de entrada de fecha 16/07/2008 por el ciudadano ANGEL CUSTODIO, titular de la cédula de identidad N° 15.414.039 debidamente asistido por el abogado EZEQUIEL DAVID CARO CABELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.574, y la sociedad mercantil ESTRELLA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Diciembre de 1985, anotado bajo el N° 99, tomo IV, libro II, representada por el ciudadano SALVATORE NATOLI, titular de la cédula de identidad N° 8.438.819, actuando en su carácter de Representante legal, asistido por el abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano ANGEL CUSTODIO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 7.045,00) mediante cheque identificado con el N° 09296285 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-80-1128044641 el banco mercantil, de fecha 14/07/2008, como pago de sus prestaciones sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 15 de marzo de 2004 al 31 de Marzo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 años y 15 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades año 2008, y un equivalente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M


El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D

Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.