REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000085
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULMAYN GALANTON
PARTE DEMANDADA: COCA COLA DE VENEZUELA S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELINA GUERRA Y CRISTINA PUTTON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 21 de Julio de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de prestaciones sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, identificado en autos representado por la abogada en ejercicio YULMAYN GALANTON I.P.S.A. N° 66.570 y, por la parte demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A, comparecieron las abogadas en ejercicio ELINA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.491 actuando en su carácter de apoderada judicial conforme consta de poder inserto a los autos. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, no obstante ante dicho argumento las partes de común acuerdo logran fijar monto transaccional establecido por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en este sentido la representación de la parte demandada entrega en este mismo acto al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, ampliamente identificado el cheque identificado por el N° 00854196 girado contra la cuenta corriente N° 0108-2435-48-0100038147 de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 17 de Julio de 2008, recibiendo la parte actora a su total satisfacción, reconociendo en ese acto haber recibido de la empresa la cantidad de Bs. 12.000,00 en fecha anterior para un total general de Bs. 37.000,00 por lo que declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, declarándose Terminado el Proceso y ordenando el Archivo Judicial del Expediente dado el cumplimento del mismo.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
EL SECRETARIO
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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