REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000181
PARTE ACTORA: ABRAHAM JOSE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: ELECTRO REPUESTOS DIANA 01 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELECTRO REPUESTOS DIANA 01 C.A y ABRAHAM JOSE RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 16 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, las abogadas en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ, I.P.S.A. N°. 9.452 y, por la parte demandada compareció el ciudadano AGOP IPECKIAN ANTABI, en su condición de representante legal de la empresa; asistido por la abogada en ejercicio MARITZABEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.010, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 4.119,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 2.059 que se efectuará para el día Miércoles 30 de Julio de 2008, y un segundo pago por la cantidad de Bs. 2.059 para el día Jueves 14 de Agosto de 2008; pagos que se efectuaran en la sede de este circuito laboral entre las horas de despacho que declaran conocer. Seguidamente la representación judicial de la parte actora declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada el ex trabajador, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, exhortando a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos explanados en la presente acta, y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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