REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-L-2008-000029
En el día de hoy, 01 de Julio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por el tribunal por solicitud de la parte demandada, por motivo de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana ENEIDA ESPIN, identificada en autos, representada judicialmente FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754 en su carácter de Apoderado Judicial según consta de poder inserto a los autos. Este Tribunal deja asimismo la comparecencia del ciudadano Williams Zang representante legal de la empresa ”SERVICIOS WIILLIAMS C.A, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.759; en este estado el tribunal habiendo constatado la concurrencia de ambas parte da inicio a la audiencia a los fines de la conciliación; en este sentido la empresa toma la palabra y luego de exponer algunas consideraciones pertinentes y referentes a la presente controversia y a fin de concluir el proceso de manera exitosa, acepta realizar el pago de la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.642,00), como pago de la diferencia existente de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales, ello en virtud de que la empresa en este mismo acto probó con la debidas constancias haber realizados diferentes pagos anuales y que fueron reconocidos por la ex trabajadora, quedando la cantidad a favor de la actora la cantidad arriba señalada; seguidamente toma la palabra la parte actora debidamente representada y manifiesta que acepta el pago de la cantidad indicada por ser la ajustada a la realidad la cual se materializa en este acto mediante la entrega de dos (2) cheque N° 51000185 y 32000855 girados contra la cuenta corriente n° 0425-0051-80-0200017344 de fecha 01 de julio de 2008 a nombre de su beneficiaria por un monto de Bs. F 1321 cada uno, quien lo recibe la ciudadana Eneida Espín de manos del representante legal de la empresa demandada, a su total satisfacción no quedando ningún otro concepto a ser reclamado de acuerdo a la demanda intentada. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente conciliación; en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes, dándose por concluido, finalmente dado el resultado positivo, desisten del recurso de Apelación de fecha 05 de junio de 2008; a tal efecto este Tribunal deja sin efecto el auto 10 de junio de 2008 mediante el cual se oye dicho recurso. Y habiendo dado cumplimiento total al acuerdo da concluido de manera satisfactoria la presente controversia y declara terminado el procedimiento, ordenando su archivo definitivo. Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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