REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciséis de julio de dos mil ocho
198º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : RP31-R-2008-000052
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V- 13.347.345.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.084.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL S.A.D.A, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DOUGLAS TACORONTE y GONZALO MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 61.556 y 56.597, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de 2007, en la causa seguida por la ciudadana ROSA CEDEÑO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL S.A.D.A, A, C.A, por motivo de RETENCION DE SALARIOS E INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE POR DESCANDO DE MATERNIDAD.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 10 de Junio de 2008; se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos de defensa, dictándose el dispositivo oral del fallo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en la fecha antes señalada, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

ANTECEDENTES
En fecha 26 de Noviembre de 2007 el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se pronuncia declarando Sin Lugar la pretensión de la parte demandante solicitada mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2007 en virtud del cual pide la apertura una articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de demostrar la sustitución de patrono entre las sociedades mercantiles SADA, C.A, PESCANOVA, C.A y PESCAGALICIA, C.A dado que ejercen la misma actividad, en la misma dirección con los mismos empleados y accionistas.

En fecha 04 de Diciembre de 2007, la representación judicial de la parte demandante, ejerce recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 26-11-2007, supra referida, siendo declarado Extemporáneo mediante auto de fecha 07 de Diciembre de 2007 dictado por el Tribunal Aquo fundamentando el mismo en el hecho de que el demandante tendría que haber apelado dentro de los tres siguientes a la decisión objeto del mismo.

Contra dicha decisión que negó la apelación la parte recurrente ejerció recurso de hecho el cual fue declarado con lugar por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 17-04-2008.


ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACIÓN
Aduce que desde el inicio de la demanda se incluyo al GRUPO PESCADOR como una unidad económica a los fines de evitar que la demandada evadiera responsabilidad con respecto a los pasivos laborales de la ciudadana actora. Que es un hecho notorio de la localidad que se trata de un grupo de empresas y esta demostrado en autos a través de pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial. Que apela de la decisión del Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo que declaro que no hubo Unidad Económica ni sustitución de patrono de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que debe prevalecer por encima de la celeridad procesal la búsqueda de la verdad y la realidad sobre las formas y apariencias. Pide que no se limite el derecho a la defensa y el debido proceso y de conformidad con los artículos 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 15 del Código de Procedimiento Civil se notifique al a empresa PESCAGALICIA, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y se demuestre que se trata de una simulación. Que en el presente asunto constan pruebas que demuestran que el grupo PESCANOVA, actualmente PESCAGALICIA, se encuentran en el mismo local, con los mismos accionistas y empleados y realizando la misma actividad. Que en el Tribunal del Municipio Valdez de la localidad de Guiria cursa asunto mediante el cual se trata de demostrar la Unidad Económica entre estas empresas, por lo que solicita a este Juzgado tome su decisión considerando estas afirmaciones, sin lesionar el derecho a la defensa de la empresa PESCAGALICIA, C.A para lo cual solicita se le notifique. Dice que en el presente asunto consta documentación consignada por esa representación mediante diligencia de fecha 07/04/2008 mediante el cual se demuestra el grupo económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez escuchados los argumentos de la parte recurrente esta sentenciadora establece que el hecho controvertido en el presente juicio se centra en determinar, si las situaciones anteriormente referidas por la parte demandante, constituyen motivos suficientes para enervar la validez de la decisión recurrida.

Revisadas las actas procesales evidencia esta sentenciadora que el juzgador de la recurrida señala textualmente en su decisión de fecha 26-11-07 lo siguiente: “En la apertura del lapso probatorio la parte demandante solo se limito a solicitar pruebas concernientes a la etapa de juicio no demostrando con ello que ni el Grupo Económico alegado ni la sustitución de patrono…” .

Al revisar el cuerpo completo de la decisión dictada por el Aquo atendiendo al principio de la suficiencia del fallo, que señala que el fallo es uno, esta sentenciadora evidencia que el juez de la recurrida en ningún momento señalo en la misma las pruebas de manera especifica y cual era su justo valor probatorio para llegar a la conclusión debatida hoy en el presente juicio, es decir, la no existencia del grupo económico, situación esta que vulnera el derecho a la defensa y debido proceso de las partes y los principios que rigen la sentencia, pues, ya esta entendido por la mas calificada doctrina y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la sentencia constituye un silogismo en la cual una de las partes expone su pretensión, la otra lo contradice y el Juez llega a sus conclusiones basándose en las pruebas promovidas por ellas en su oportunidad procesal, es decir, que como producto de ese silogismo el Juez debe realizar el análisis detallado y minucioso de las pruebas que consten a los autos a los fines de desvirtuar lo alegado por el demandante o demandado, según sea el caso, y de no ser así la sentencia estaría viciada acarreando su nulidad, por lo que esta sentenciadora verificadas las circunstancias en el presente caso, anula el fallo proferido por el Aquo por considerar que viola los principios generales que rigen la materia, como el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Noviembre de 2007. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez Aquo se pronuncie sobre las pruebas aportadas y evacuadas en su oportunidad correspondiente. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho (2.008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.