REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL

Cumaná, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO RP01-R-2008-000113

Ponente: MARIA EUGENIA GRAZIANI


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido a la acusada Y. DEL V. C. C., contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual procedió a rebajar la sanción solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de LESIONES PERSONALE LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de N. F. M. B..

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello la Juez Presidente, correspondiendo la ponencia a la abogada Maria Eugenia Graziani, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Ahora bien el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva dictada mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, aun cuando no lo fundamentó conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título III, Libro Cuarto, artículo 452 ejusdem, sino que el recurrente lo fundamentó en los artículos 613 Y 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, tercera parte del artículo 196 de la citada Ley Penal, y con el artículo 608 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.-


Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación, se observa que lo hace, denunciando que el Tribunal A quo, procedió a rebajar la sanción solicitada por el Ministerio Público de la adolescente Y. DEL V. C. C., por el delito de Lesiones Personales Leves, donde la misma no es de aquellas que merecen como sanción, sino la Privación de Libertad.

Examinado el recurso interpuesto y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada, a las 10:00 de la mañana. Y así se declara.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL ENRIQUE ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto seguido a la acusada Y. DEL V. C. C., contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual procedió a rebajar la sanción solicitada por el Ministerio Público, por la comisión de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de N.F. M. B.. En consecuencia se fija, el día veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) a las 2:00pm, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que conste en auto la última notificación que se haga a las partes.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta, (Ponente),

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Secretario,

GILBERTO C. FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. GILBERTO C. FIGUERA


MEG/cjdr.-