JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°
Sol. N° 5.302.
SOLICITANTE: ELIANNY DAYANA GUERRA ROSAL, Titular de la
Cédulas de Identidad N°. 14.634.291.
DOMICILIO PROCESAL: Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIANNY DAYANA GUERRA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.634.291, domiciliada en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanas: SARA DAMELIS RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.041.519 y CARMEN TERESA GUZMÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.734, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA ELINA MARGARITA ROSAL DE GUERRA, a los ciudadanos: CLAUDIO GUERRA, ELIANNY DAYANA GUERRA ROSAL, ELIANA MARGARITA GUERRA ROSAL, ERWIN CLAUDIO GUERRA ROSAL, EDIS JESÚS GUERRA ROSAL y EURIBE RAFAEL GUERRA ROSAL, todos mayores de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abog. Francis Vargas Campos
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGM/br.
Sol. Nº 5.302.-
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