LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°
Sol. N° 5.300.-
SOLICITANTE: JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, Titular de la
Cédula de Identidad N° 584.413.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 584.413, y con domicilio Calle Ruiz Pineda, Bloque 05, Escalera 02, Piso 03, Apto. 3-05, UD-7, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, Caracas Distrito Federal, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: OSCAR GONZÁLEZ, inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 59.890 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELLYS LUCIA MORENO DE GAMBOA y CONCEPCIÓN MIGDALIA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.673.015 y 2.136.888, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana del Caracas, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: ADOLFO TAYLOR MEJIAS a sus Cuatro (04) hijos de nombres: ADOLFO JOSÉ, ZANAIDA JOSEFINA, IVÁN RAMÓN y VIANKA CAROLINA TAYLOR SCOTT y a la solicitante: JOSEFA MARIA SCOTT DE TAYLOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 584.413, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria.
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fvc/ajno.
Sol. Nº 5.300.
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