REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Julio de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 15.862

DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA y HENRY
BRITO GONZÁLEZ, Titular de la
Cédulas de Identidad Nros. 975.265
y 1.712.910 respectivamente.

APODERADO (S): RICARDO MARÍN INDRIAGO, de éste
Domicilio e inscrito en
el Inpreabogado Bajo el Nº 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Caracas Distrito Capital.-

DEMANDADO (S): FAUSTINO RODRÍGUEZ y ANTONIO
RODRÍGUEZ, Titulares de las
Cedulas de Identidad Nros.
1.504.308 y 9.939.887
respectivamente.-

APODERADO (S): NÉSTOR MARTÍNEZ, de éste domicilio e
Inscrito en el Inpreabogado bajo
el Nº 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: Guiria Municipio Valdez del Estado
Sucre.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 18 de Junio 2.008, no se dejó constancia por Secretaría del Acto de Contestación a la demanda, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena Dejar Constancia por Secretaría del Acto de Contestación a la demanda. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.862