LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.316.-

SOLICITANTE: LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 16.396.175.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.396.175, de este domicilio y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SHEILA DAROBENIA GARCÍA MOYA y BRUNILDA MARIA PÉREZ RIVERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.020.396 y 9.998.784, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: JUANA JOSEFA GONZÁLEZ a los ciudadanos: KARELVIS MILAGROS SALAZAR GONZÁLEZ y CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ y el Solicitante, ciudadano: LUÍS HUMBERTO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 16.396.175, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.

















SGDM/Fvc/ajno.
Sol. Nº 5.316.