LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 DE JULIO DEL 2008
198° y 149°
Exp. N° 15.704

DEMANDANTE: BRIGIDO ARMANDO MATA GUZMAN,
titular de la Cédula de Identidad Nº
11.968.891.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nº 3, Casa Nº 42, de la Comunidad de
Villa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): “INVERSIONES ARCAER, C.A.”, inscrita por
ante el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de
Febrero de 1.982, bajo el N° 13, del Libro
de Comercio, Tomo 18 A-Pro, representada
por el ciudadano CARLOS RICCI GEORGETTI.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Los
Palomares, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que la presente causa fue presentada en este Juzgado en fecha 11 de Abril de 2.007, por el ciudadano BRIDIGO ARMANDO MATA GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Administración y titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.891, asistido del Abogado JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, contentiva del Recurso de Amparo Constitucional intentado contra el ciudadano CARLOS RICCI GEORGETTI y que en fecha 16 de Abril del mismo año, en su oportunidad legal este Tribunal, por cuanto del libelo no se evidenció el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la notificación del Recurrente a los fines de que procediera a subsanar los defectos u omisiones del libelo, librándose la respectiva boleta a tales fines, sin que hasta la presente fecha hubiere comparecido el interesado a impulsar el presente proceso.
En atención a esta circunstancia considera quien suscribe que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda de Amparo a que se contrae la presente de acuerdo al contenido del Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y como consecuencia de ello, la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción.
Con respecto a la conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo desde hace más de seis meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Abandono del Trámite en decisión N° 982 del 06 de Junio de 2.001 (caso José Vicente Arenas Cáceres) en los términos siguientes:

“De conformidad con lo expuesto, la sala considera que la inactividad por seis meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de fijación de la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, por falta de impulso del accionante ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la Instancia. Así se declara”.
Así las cosas, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional, expuesto y que este Juzgado asume en su totalidad, en el presente caso al haber transcurrido un lapso que excede al de seis meses, y, no existiendo en el mismo violación al orden público ni a las buenas costumbres, debe este Tribunal declarar el decaimiento de la Acción por el abandono del trámite por aparte del accionante, y así expresamente se declara.
Por todos los razonamientos expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara TERMINADO el procedimiento por abandono del trámite, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano BRIGIDO ARMANDO MATA GUZMAN contra el ciudadano CARLOS RICCI GEORGETTI, ambas partes identificadas en autos. Así se decide. Archívese el presente expediente.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.704