LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO 28 DE Julio De 2.008.-
198° Y 149°
Exp. N° 16.095
DEMANDANTES: CRISTINA ROJAS, CRUZ GONZÁLEZ, LUIS GONZÁLEZ
Y MIRLA GONZÁLEZ, titulares de las cedulas
de Identidad Nº 3.136.986, 9.452.946
10.88.059, respectivamente.
APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, Inscrito en
el InpreAbogado Bajo el N° 92.617.
DOMICILIO PROCESAL En el edificio Fundabermúdez, Piso 02,
Oficina 06, Calle Independencia de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado sucre.
DEMANDADO: SERGIO LUIS GONZÁLEZ ROJAS, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.880.782.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vito el escrito presentado por ante este tribunal en fecha 25 de Junio de 2008, suscrito por la ciudadana LISBETH DEL VALLE RIVERA RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.291.309, domiciliada en la calle Industria, Cruce con Ayacucho, de Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio YOANNA MOYA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.757, y actuando en representación de su menor hija, cuyos nombres se omiten por disposición expresa del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, y por cuanto la disposición legal prevista en el literal C del Párrafo Segundo del artículo 177 de la antes mencionada Ley establece:
<<... El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
(...)
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
(...)
c) Demandas contra niños y adolescentes...>>
Sobre la transcrita disposición legal la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 44 de fecha 2 de Agosto de 2.006, ha señalado, que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente tiene la Competencia para conocer los asuntos de carácter Patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen, en virtud de que el objeto fundamental de la Ley es garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección integral que el Estado, la sociedad y la Familia deben brindarle desde el momento de su concepción sin distingo de su posición subjetiva dentro del proceso.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute necesitan de la Protección estatal no solo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también, cuando figuren como demandantes, pues el patrimonio de estos puede verse afectado en ambos casos.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente con sede en esta ciudad de Carúpano, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.095.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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