REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.091.

SOLICITANTE: ZACARÍAS JUAN VILLARROEL URBANO Titular
De la Cédula De Identidad N° 19.621.653

APODERADO: EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en
El Inpreabogado bajo el Nº 95.945.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Funda-
Bermúdez, Piso 01, Oficina 04 de la
Parroquia Santa Rosa del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de Marzo del año 2.008, compareció el ciudadano: ZACARÍAS JUAN VILLARROEL URBANO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 19.621.653, domiciliado en el sector 22 de Agosto de la Urbanización San Martín de Porres, calle El Araguaney casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en el libelo expuso lo siguiente:
Que tal como consta en la Boleta de Nacimiento N° 285 del año 1.990, expedida el 28 de Mayo de 1.990 por la Prefectura del Municipio Santa Rosa inserta al folio tres (3) del expediente, que nació en el Hospital General de San Félix el 27 de Diciembre de 1.989, igualmente consta de la Constancia de Parto inserta al folio cuatro (4) expedida por el Jefe de Servicio de Maternidad II del Hospital General Dr. Raúl Leoni Otero, que su madre la ciudadana RAFAELA MÉRIDA URBANO DE VILLARROEL, el mismo día de su nacimiento, obtuvo parto normal en el Hospital General Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Estado Bolívar, pero al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros respectivos se omitió mencionar su lugar de nacimiento, ya que en dicha partida transcribieron “que nació en el Hospital General de esta Ciudad”, dándose a entender que nació en el Hospital General de esta ciudad de Carúpano.
Que por todo lo antes expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento específicamente en el renglón 11 donde dice NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD debe decir NACIO EN EL HOSPIAL GENERAL DE SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR que es lo correcto.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Abril del 2.008, se ordenó el emplazamiento por medio de Cartel a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la rectificación solicitada, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue publicado y consignado en el expediente en fecha 28 de Abril del 2008 y la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia fue practicada y corre inserta al folio Diez (10) del presente expediente.
En fecha 02-06-2.008, se dejo constancia que no compareció, persona alguna hacer oposición a la presente solicitud.
En fecha 06-06-2.008 compareció el abogado EDUARDO JOSÉ GARCÍA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ZACARÍAS VILLARROEL y presentó diligencia en la cual promovió y reprodujo el mérito de pruebas promovidos conjuntamente con el libelo de la demanda inserto a los folios 03 al 05 del expediente.
En este estado, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que nació en el Hospital General de San Félix el 27 de Diciembre de 1.989, que igualmente consta de la Constancia de parto inserta al folio cuatro (4) expedida por el Jefe de Servicio de Maternidad II del Hospital General Dr. Raúl Leoni Otero, que su madre la ciudadana RAFAELA MÉRIDA URBANO DE VILLARROEL, el mismo día de su nacimiento, obtuvo parto normal en el Hospital General Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix Estado Bolívar, pero al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros respectivos se omitió mencionar su lugar de nacimiento, ya que en dicha partida transcribieron “que nació en el Hospital General de esta Ciudad”, dándose a entender que nació en el Hospital General de esta ciudad.
Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia el error cometido, en virtud de que se le cambio el lugar de nacimiento al demandante. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano: ZACARIAS JUAN VILLARROEL URBANO, en consecuencia se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº Doscientos Ochenta y Cinco (285) del año 1.990, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio del Estado Sucre, en el sentido donde dice NACIO EN EL HOSPITAL GENERAL DE ESTA CIUDAD debe decir NACIO EN EL HOSPIAL GENERAL DE SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR que es lo correcto.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaría

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 16.091.