REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de julio de 2008.-
Exp. N°. 15.672.
DEMANDANTE: EDGAR JOSE GUERRA ROJAS, Titular de la
Cédula de Identidad N°. 9.459.079.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
APODERADO: Abog. JOSÉ MIGUEL AGUILERA RIVAS, de éste
domicilio e Inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nº 26.935.
DEMANDADA: ELY DE DEL GALLO y MARIA YELITZA HERNÁNDEZ,
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 771.415 Y 12.740.353.
APODERADO: MARIO DETTIN RUBIÑOS, MARCOS ANTONIO
DETTIN CABRERA y MARILYN AIMARA
DETTIN CABRERA, de éste domicilio e
Inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 47.019, 93.463 y 119.936
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Visto el escrito de Oposición de Partición presentado por los Abogados en Ejercicios MARIO DETTIN RUBIÑOS y MARILYN AIMARA DETTIN CABRERA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.019 y 119.936 respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente el contenido de la misma, así como el Documento que consigna conjuntamente con el referido escrito, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en éste mismo acto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo Establecido en el Artículo 787 del Código de Procedimiento civil, FIJA el Décimo Quinto (15º) día de Despacho, para que comparezcan los interesados y el Partidor a una reunión en virtud de los reparos graves señalados por la parte demandante a partir de la última notificación que de las partes se haga, a las 9:30 de la mañana.- Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/br
Exp. Nº. 15.672.
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