REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.540.
DEMANDANTE: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,
Titular de La Cédula de Identidad Nro:
3.946.930.
APODERADO: HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, Inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 38.141.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
DEMANDADA: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, titular
De la Cedula de Identidad N° 4.684.498.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 24 de Octubre de 2.006, compareció el ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.930 y de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio: HÉCTOR VELÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141 y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 4.684.498 y de este domicilio y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 21 de Noviembre de 1.981, contrajo Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia en el Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cedula de Identidad N° 4.684.498, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta al folio Tres (04) y marcada con la Letra “A” del Expediente.
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Apartamento 0305, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijas de nombres: JOSEINNY DEL VALLE, LUISAINE BEATRIZ y SERGEINE ANAIZ VELÁSQUEZ ACUÑA, todas mayores de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos que corre inserta al folio Cuatro (04) al Seis (6) y marcada con las Letras “B”, “C” y “D” del Expediente.
Que luego de casarse la vida conyugal entre ellos fue de manera natural, cada cónyuge cumplía con los deberes inherente a la institución matrimonial, pero desde hace cierto tiempo, las cosas empezaron a cambiar, de manera que su esposa tubo para con el una actitud diferente a la cual lo tenia acostumbrado, dejando de atenderlo y cumplirle con los mas elementales deberes que la institución matrimonial establece, es decir cohabitación, asistencia y socorro, entre otras, tornándose la vida común insostenible hasta el punto de llegar a las amenazas, ofensas agresiones físicas y psicológicas, lo cual ella realiza de manera constante y en presencia de familiares y conocidos, llegando al extremo de impedirle el acceso a su casa de habitación.
Que por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en las cláusulas Primera y Segunda del Artículo 185 del Código Civil.
Asimismo manifestó que durante la unión matrimonial se adquirieron los siguientes bienes que repartir:
PRIMERO: Un Apartamento ubicado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, de este Municipio, Bloque Diez(10) Apartamento 0305, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez, bajo el N° 11, Tomo Primero, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 2001.
SEGUNDO: Un Vehiculo Marca: Jeep, Año: 1979, Modelo: Wagonner, Color: Azul.
TERCERO: Las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que nos corresponden, a su cónyuge como Profesora al Servicio del Ministerio de Educación y Cultura del Estado Venezolano y a él como Obrero dependiente de la misma Institución.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Octubre del 2.006, se ordenó la citación personal de la demandada ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ y la Notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, tal y como consta al folio Trece (13) del expediente, y por cuanto no se cumplió con la citación personal de la demandada, se libro Cartel de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio Veintitrés (23) del expediente; que en fecha 31 de enero del 2007, comparece la demandada, ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GUSTAVO BERTONCINI, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.154, quien se da por citada en el presente juicio, tal y como cursa al folio Veinticinco (25) del expediente.
A los Actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora, ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: HÉCTOR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
Que en fecha 01 de Junio del 2007, compareció el Abogado en ejercicio ciudadanos: HÉCTOR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, quien presentó Reforma del libelo de la Demanda, en el cual se incurrió en el error de señalar como fundamento de la Acción los ordinales 1° y 2° del Artículo del Código Civil, siendo esto incorrecto por cuanto los hechos narrados en dicho libelo, se refiere a los supuestos establecidos en los Ordinales 2° y 3° de dicho Artículo 185, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la Reforma de demanda por auto de fecha 05 de Junio del 2.007, ordenándose la Notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico, tal y como consta al folio Treinta y Ocho (38) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora, ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadanos: HÉCTOR VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.141, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar Contestación a la Demanda compareció el ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSÉ G. SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.460, y la demandada, ciudadana: YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FREDDY BOGADY, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 19.751; Quien presentó escrito de Contestación, constante en Un (01) folio útil, en el cual rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la demanda temeraria, engañosa, mal intencional, que con premeditación y alevosía a incoado en su contra su cónyuge, ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ; que es falso de toda falsedad que abandono a su esposo y que no cumpla con los deberes que les impone la Ley como cónyuge; Que se encuentra incursa con las causales en que fundamenta su esposo para incoar el juicio de Divorcio en su contra, en lo contrario alega que su esposo ha dado motivo, para incoar juicio de Divorcio en contra de el, y sin embargo no lo ha hecho, toda vez que esta esperando que su esposo rectifique su conducta, en aras de la familia y de su matrimonio; de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
En la oportunidad para presentar los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.
Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, las partes promovieron pruebas, consistiendo las mismas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En cuanto al Capitulo I del escrito de pruebas promovido, promovieron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CORNIVEL, ULISES DEL VALLE DÍAZ y CIRILO RAFAEL NUÑEZ, los cuales al momento de rendir sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, no comparecieron hacer uso de ese derecho.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En cuanto al Capitulo II, del escrito de pruebas promovidos, promovieron las testimoniales de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ FRANCO SALAZAR, VÍCTOR ANTONIO SALAZAR RÍOS, LIDA MODESTA RODRÍGUEZ, MARIA EUGENIA NARVÁEZ RODRÍGUEZ, FÁTIMA JOSÉ MOYA VIÑA, RAFAEL JOSUÉ OLIVERO AGUILERA y JOSEINNY DEL VALLE VELÁSQUEZ; de los cuales solo rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: LIDIA MODESTA RODRÍGUEZ, FÁTIMA JOSÉ MOYA VIÑA y RAFAEL JOSUÉ OLIVEROS AGUILERA, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “Que si conoce de vista, trato y comunicación al matrimonio: VELÁSQUEZ ACUÑA”; “Que si le consta que su esposo la injuriaba y la maltrataba”; “Por que estaba presente cuando la maltrataba con vulgaridades y palabras obscenas y la corría de su casa”; “Cuando la corría de su casa y le echó la ropa a la calle”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio, la parte demandante, promovió pruebas en el presente Juicio, pero las mismas no fueron evacuadas, lo que deja sin Fundamento Probatorio la Acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ contra su legítima cónyuge ciudadana YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ, por lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: JOSÉ EVARISTO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ contra la ciudadana YNES DEL VALLE ACUÑA RODRÍGUEZ.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGdM/Fvc/ajno.
Exp. 15.540.
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