LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.005.-

DEMANDANTE: FIDELA DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, titular
de la Cedula de Identidad N° 10.215.700,

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de Enero del año 2.008 compareció, la ciudadana FIDELA DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.215.700, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que nació en le caserío Periquito, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre e igualmente que sus padres son los ciudadanos ANTONIO FLORENTINO GARCÍA y ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ.
Que en la trascripción de su Partida de Nacimiento, se cometió un error al transcribir el nombre de su señora madre, toda vez que el nombre verdadero es ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ, tal como consta de la Partida de Nacimiento de su referida madre y que anexa marcado “B”, y no como aparece en su partida de Nacimiento, en donde se transcribió así: ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ.
Que la Partida de Nacimiento de su madre, se obtuvo mediante formal solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, la cual se tramito por ante este Tribunal, según expediente N° 15.378 y que culmino con sentencia definitiva de fecha 12 de Enero del 2.007, la cual es expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, como Partida de Nacimiento, y es el Instrumento legal que presenta como prueba fundamental, para la Rectificación de su Partida de Nacimiento y que con fundamento en los artículos 768, 769, 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y 504 del Código de Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en relación que el nombre de su madre es el de ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ, y no el de ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ, como aparece en su partida.
Admitida la demanda por auto de fecha 01 de Febrero del 2.008, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud, por medio de Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, y consignado en el presente expediente en fecha 06 de Mayo del 2.008, Así como la Notificación del Ministerio Público, que fue practicada en fecha 12 de Febrero del 2.008, y corre inserta al folio 10 del expediente.
El Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2.008, dejó expresa constancia que no compareció ninguna persona interesada en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.
Por cuanto se observó que no compareció persona alguna hacer la respectiva Oposición, se abrió el juicio a pruebas por el término de Ley. El Tribunal en su oportunidad correspondiente, dejo constancia que la parte actora no promovió Pruebas.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que requiere la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en relación que el nombre de su madre es el de ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ, y no el de ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ, como aparece en su partida.
Este Tribunal considera que los hechos alegados en el libelo de la demanda, y por cuanto el nombre de la madre del solicitante es ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ y no ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ, como se evidencia en la Partida de nacimiento de su madre, cuyo error le causa contratiempos en su documentación e identificación personal. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Y Bancario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana FIDELA DEL VALLE GARCÍA GONZÁLEZ, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 596, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del año 1.966, correspondiente al nombre de la madre de la ciudadana antes mencionada, en el sentido que, donde dice ESTILITA JOSEFINA GONZÁLEZ deber decir ESTILITA EMILIANA GONZÁLEZ que es lo que legalmente le corresponde.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008) Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.005.-