JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.308.

SOLICITANTE: CRUZ ELENA FERMIN RODRÍGUEZ DE PINO,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
3.944.123.

DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ ELENA FERMIN RODRÍGUEZ DE PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.944.123, de este domicilio, de este domicilio, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: RUFINA MARIA GUILARTE Y EMILIANO JOSÉ ALFONZO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.442.372 y 5.883.921, domiciliada la primera en Guiria de la Playa y el segundo en canchunchu, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO MANUEL RAFAEL PINO ORTEGA a los ciudadanos JHON ANDHERSON RAFAEL, ROSEYLIN CAROLINA, MANUEL EMILIO, PAHOLA JOSELIN PINO FERMIN y a su esposa CRUZ ELENA FERMIN RODRÍGUEZ DE PINO, en cuanto a la ciudadana ARIAGNY VANESSA PINO FERMIN, se declarará por ante el Juzgado de protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.308.