LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 de Julio de 2008.-
198°° Y 149°

Exp. N° 16.162.-


DEMANDANTE: MELANIA DEL VALLE MOYA, titular de la
cédula de identidad N° 11.657.458.

APODERADO: JAQUELINE MARIN, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 47.312.

DOMICILIO PROCESAL: Carúpano Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, titular de la cedula
de identidad N° 10.218.293.

APODERADO: No otorgó.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Morales S/Nº de Canchunchú
Viejo de la Parroquia Santa Catalina
Del Municipio Bermúdez del Estado sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 16 de Julio del 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Los Morales S/N de Canchunchú Viejo y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.293, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297, presentó escrito de contestación a la demanda, demandado en el presente juicio.
Que en fecha 19 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana: MELANIA DEL VALLE MOYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de éste domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 11.657.458, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: JAQUELINE MARÍN, de éste domicilio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, y presentó demanda de Partición de la Comunidad Conyugal contra el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, plenamente identificado en autos, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en fecha 16 de Abril de 1991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, plenamente identificado y dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Julio del Año 2007, tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia la cual en copia certificada, marcada “A” anexó.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación:
PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Barrio sucre, Jurisdicción de la Jurisdicción Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, distinguido con los Nros. 0103, Segundo Piso, Bloque Nº 02, el cual tiene una superficie de Noventa coma Ochenta y Ocho metros Cuadrados (90,88 Mts.2), cuyos linderos son los siguiente: NORTE: Su frente con el apartamento 0202 del Bloque 02, de la urbanización Barrio Sucre; SUR: Su Fondo con Terrenos del INAVI u áreas de estacionamiento de la Urbanización Barrio Sucre; ESTE: Su lado con terrenos del INAVI y el Bloque 01 de la Urbanización Barrio Sucre, y OESTE: Su lado con terrenos del INAVI y la Avenida Independencia, Urbanización Barrio Sucre. El mencionado inmueble fue adquirido en la comunidad Conyugal y esta Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 45 de la serie, folios 240 vto. al 243, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2007. SEGUNDO: Un Inmueble constituido antes por una casa y en la actualidad un local comercial donde funciona la sociedad mercantil Inversiones la Maquina, ubicado en la Calle la Torre del Sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle Ayacucho; SUR: Con casa que es o fue del ciudadano: Guillermo Rojas; ESTE: Con Calle la Torre que es su frente; y OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Taide Yañez y le pertenece a la comunidad conyugal, según Documento Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 01 de Octubre del año 2004, anotado bajo el Nº 113, Tomo 31, de los Libros de autenticaciones respectivos. TERCERO: Un bién constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Placa: RAA 79W; Serial carrocería: 8ZNCS13W3VV310090; Serial Motor: 3VV310090; Marca: Chevrolet; año: 1997; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Modelo: Blazer 4x2, dicho bien le pertenece a la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaría, bajo el Nº 51, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones respectivos, del año 2002. CUARTO: Un bien constituido por un vehículo que tiene las caracteríscas siguientes: Placa: XSL 520; Serial de Carrocería: XTA212100N0927313, serial del Motor: 2276069; Marca Lada, Modelo 21210, año: 1992; Color Rojo; Clase: Rustico; Tipo: Techo duro; Uso: particular y le pertenece a la Comunidad Conyugal, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre signado con el Nº 3644264, XTA212100N0927313-2-1, de fecha 18 de Marzo del año 2002. QUINTO: Un bien constituido por un vehículo que tiene las siguientes características: Placa: DCO70L; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2007; Color: Azul; Serial de Carrocería: KL1JM62B67K586512; Serial del Motor: F18D3037679K; Clase Automóvil: Tipo: Sedan; Uso: Particular. Dicho bien le pertenece a la Comunidad Conyugal, Según Certificado de Origen emanado del Ministerio de Infraestructura, de fecha 26 de Diciembre del año 2006. En cuanto a éste bién al momento de su compra fue financiado por General Motors, Accetance Corporación de Venezuela, C.A. y hasta la presente fecha existe una deuda de Treinta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 30.000,00) con dicha financiadota, así mismo existe una deuda por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.800,00) con la empresa aseguradora Constitución. SEXTO: El Noventa y Cinco por Ciento (95%) de las acciones de un Fondo Mercantil constituido por una Empresa denominada “INVERSIONES LA MAQUINA, C.A.”, y le pertenece a la comunidad conyugal tal como consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 29, folios 181 al 190, Tomo Nº 1-A de fecha 04 de Noviembre del año 2005.
Admitida la demanda por auto de fecha 21 de Mayo del 2008, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, la cual se practicó, tal como consta al folio Treinta y Nueve (39) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, y compareció el demandad ciudadano: CARLOS JOSÉ ESPAÑA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, de la cual se dejo constancia por Secretaría, tal como consta al folio Cincuenta (50) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
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El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM/Fvc/br.
Exp. 16.162.-