LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Julio del 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 5.293.-
SOLICITANTE: JUDITH DEL VALLE ESCRIBANO DE CORDOVA,
Titular de la Cedula de Identidad N°
5.875.648.
DOMICILIO: El Sector El Lirio, Parroquia santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUDITH DEL VALLE ESCRIBANO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Sector El Lirio, Parroquia santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.648, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JOSÉ JESÚS Y EVELIO RAFAEL CORDOVA ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titular de la Cedula de Identidad N° 13.295.515 y 17.407.855, respectivamente y ambos de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JAQUELINE DEL VALLE MARÍN, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 47.312 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: GRACIANA JOSEFINA MARÍN TINEO y ANTONIO JOSÉ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.875.690 y 14.855.436, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JESÚS CORDOVA a los ciudadanos: JUDITH DEL VALLE ESCRIBANO DE CORDOVA, JOSÉ JESÚS CORDOVA ESCRIBANO Y EVELIO RAFAEL CORDOVA ESCRIBANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.-
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Sol. Nº 5.293.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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