REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Julio del 2.008
198º y 149º
SOL. N°. 5.267
SOLICITANTE: GILBERTO RAMÓN RAMOS HIDALGO, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.563.323.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: La Cruz de Puerto Santo, Municipio
Arismendi.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO RAMON RAMOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.563.323, domiciliado en la Cruz de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por los Abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.136.963 y 1.460.253, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489 y de este domicilio, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Año: 1.975, Color: antes naranja actualmente vino tinto, Capacidad: 6 puestos, Serial del Motor: HEV113072, Serial de la Carrocería: 1C29HEV113072, Placa: APS866, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: VICTOR MANUEL NUÑEZ MORENO, APOLINAR DEL JESÚS GONZÁLEZ AMUNDARAIN y OSCAR SIMON REYES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.947.076, 6.478.570 y 5.880.209, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GILBERTO RAMÓN RAMOS HIDALGO, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en Veintiséis (26) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Sol. N° 5.267
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