REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Julio de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 16.234

DEMANDANTE: ANDREA ADELINA GONZÁLEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 11.439.168.

APODERADO (S): Abg. CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ,
inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº
64.072.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

DEMANDADO (S): REINALDO SALAZAR.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTERDICTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el Tribunal le da entrada bajo el N° 16.234 y el curso legal correspondiente. Asimismo, y por cuanto se observa que el presente proceso fue admitido por el procedimiento de Interdicto de Obra Nueva, no correspondiendo, ya que de lo que se trata es de una Querella Interdictal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO la admisión de la demanda y sus actuaciones posteriores a la misma, y REPONE la presente causa al estado de admitirla nuevamente, ordenándose a la parte actora la ampliación de las pruebas promovidas en relación al despojo sufrido por la ciudadana ANDREA ADELINA GONZÁLEZ, y consignarlas a los autos. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



SGDM-mmg.
Exp. N° 16.234