LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.1
CARÚPANO, 14 DE JULIO DEL 2.008.-
198° Y 149°
Sol. N° 5.306.-

SOLICITANTE: YOSELYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LABRADOR,
Titular de la Cédula de Identidad N°
11.969.209.

APODERADA: NELIDA ESTABA, inscrita en el InpreAbogado
bajo el N° 83.024.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada la Abogada en ejercicio: NELIDA ESTABA, inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 83.024, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana: YOSELYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 11.969.209, y con domicilio en la Calle Úrica, Casa N° 07, de esta ciudad de Carúpano del Estado Sucre, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: BERNARDA BRAVO DE JIMÉNEZ, REGINA DEL VALLE ALCALÁ DE RONDON, JESÚS RAFAEL SILVA RODRÍGUEZ, LUÍS ENRIQUE VILLARROEL, YANETH DEL VALLE MATA FONTEN y LUZMILA JULIANA MÉNDEZ DE MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.889, 5.866.702, 13.075.805, 6.953.579, 13.783.492 y 5.232.552, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado de Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: AURELIO JOSÉ LABRADOR ARISTIMUÑO a la Solicitante, ciudadana: YOSELYN DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE LABRADOR, titular de la Cedula de Identidad N° 11.969.209. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus(resultados. Así se Decide. Así mismo se acuerda expedir la copia Certificada solicitada. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas C.
Constante de Treinta y Seis (36) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas.

SGDM/Fvc/ajno.
Sol. Nº 5.306.