LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.176.-

SOLICITANTES: VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA y SONIA
JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: 5.906.629 y
9.933.790, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 04 de Febrero N-4, Ciudad de Guiria
Municipio Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: NO OTORGARON.

MOTIVO: DIVORCIO, 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 03 de Junio de 2.008, comparecieron los ciudadanos: VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA y SONIA JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, de Profesión Oficinista el primero y de oficio del hogar la Segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.906.629 y 9.933.790, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.890, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil, el día 22 de Octubre de 1.980, por ante la Primera autoridad del Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del expediente y marcada con la Letra “A”, y nunca establecieron domicilio conyugal, ni vida conyugal.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de Veintisiete (27) años por desavenencias surgidas entre ambos, que provocaron una ruptura prolongada y permanente de la unión conyugal sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo ante expuesto y con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, es por lo que acuden ante esta autoridad a solicitar se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Junio del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA y SONIA JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: VALMORE JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA y SONIA JOSEFINA GARCÍA LÓPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que Contrajeron el día 22 de Octubre de 1.980, por ante la Primera autoridad del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de M. La Secretaria

Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.















SGdM/Fvc/ajno.
Exp. N° 16.176.