LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Julio de 2.008.-
198º y 149º.-
Exp. N° 16.093.-
DEMANDANTE: YUDIRMA JOSEFINA BAEZ DE MATA, titular de
la Cedula de Identidad N° 5.912.134.
APODERADO: GERMAN LEONARDO FIGUERA, Inscrito en el
Inpreabogado bajo los N° 68.764.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADOS: FREDDY JOSÉ MATA y RAIZA DEL VALLE LÓPEZ
ZAMORA, titulares de las cedulas de
Identidad Nros: 5.897.470 y 9.941.273,
Respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GERMAN LEANDRO FIGUERA, inscrito en el InpreAbogado Bajo el N° 68.764, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDIRMA JOSEFINA BAEZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.912.134, comerciante, domiciliada en Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y visto igualmente el Convenimiento suscrito por las partes en el Documento Registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Valdez, en fecha 26 de Junio de 2.008, anotado bajo el N° 18, tomo 07, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 16.093.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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