JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 01 DE JULIO DEL 2008
198° Y 149°

Sol. N° 5.288.

SOLICITANTE: JHOAN ANIBAL CARABALLO GONZÁLEZ,
Titular de la Cédulas de Identidad
N°. 17.020.481

DOMICLIOS PROCESAL: Vereda 30, N° 04, Sector 02, Guayacán
de las Flores, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHOAN CARABALLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.020.481, domiciliado en la Vereda 30, N° 04, sector 02, Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: MIGUEL RAMÓN RONDÓN BARRETO Y GLEDYS JOSEFINA MARCANO DE MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.970.966 Y 11.443.599, domiciliados el primero en la Calle Bolívar 2-A y la segunda en la Calle Principal Los cocos, s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESÚS ANÍBAL CARABALLO SANDOVAL a los ciudadanos JHONMYS DEL JESUS Y JHOAN ANIBAL CARABALLO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,


ABG. Francis Vargas Campos
Constante de Diecinueve (19) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.288.