REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198°y 149°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: DEMETRIO JOSE ARENAS VELIZ e IRIS ZULAY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.996 y V-14.420.584, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.708; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Antonio José de Sucre de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y que durante todo ese tiempo su vida en común transcurrió en completa armonía, pero desde hace un tiempo para acá, aproximadamente desde el mes de Julio de 2000, su vida en conjunto empezó a tener dificultades y tropiezos por desavenencias en su vida conyugal, imposibilitando su vida en común, razón por la cual llegaron a la conclusión razonable de Divorciarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, por cuanto tienen separados más de cinco años.
Asimismo, alegaron que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Es por las razones anteriormente expuestas, y de conformidad al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hicieron, que se declare la disolución de su unión matrimonial.
Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 22/05/2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito Judicial; librándose en esta misma fecha la boleta de notificación respectiva.
Consta al folio 07 del presente expediente, actuación verificada en fecha 05/06/2008 por el Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien notificó en fecha 04/06/2008.
Al folio Nueve (09) del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
-I-
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
-II-
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: DEMETRIO JOSE ARENAS VELIZ e IRIS ZULAY ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.996 y V-14.420.584, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.708; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6834-08
YOdeC/cml
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