REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL SILVA y CARMEN LUISA MARIN CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.086.530 y V-8.635.152, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil el día Dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que de su unión matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: ISOLINA DEL VALLE, AQUILES JOSE, RAFAEL JOSE y CARMEN LUISA, según consta en las respectivas actas de nacimiento que anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B-C-D- y E”, respectivamente; y que establecieron su domicilio conyugal en Cruz de la Unión sector la Quebrada Casa sin Numero de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Y por cuanto, han transcurrido más de cinco (5) años desde que ambos cónyuges se encuentran separados de hecho, y considerando la inutilidad de estar unidos por vínculo matrimonial que no se justifica, es por lo que acuden ante esta competente autoridad para solicitar, como en efecto lo solicitaron, el Divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

Asimismo, manifiestan que por cuanto no tienen hijos menores, ya que sus seis (06) hijos son mayores de edad, no tienen nada que acordar ni declarar al respecto; y que de su unión conyugal no adquirieron bienes que puedan convenir en distribuir equitativamente y de mutuo acuerdo.

Finalmente pidieron que al Tribunal que se sirviera librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, e igualmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 07/05/2008, se ordenó la notificación, mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito Judicial, habiéndose librado en esta misma fecha (07/05/2008) la boleta de notificación respectiva.

Consta al folio 10 del presente expediente, actuación verificada en fecha 05/06/2008 por el Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien notificó en fecha 18/06/2008.

Al folio Trece (13) del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:


-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído el día Dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.

1.2.- Que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Isolina del Valle, Aquiles José, Rafael José y Carmen Luisa, todos mayores de edad, según consta de las respectivas actas de nacimiento que anexaron a la solicitud, marcadas con las letras “B-C-D- y E”, cursantes a los folios 4 al 07 del presente expediente; y que establecieron su domicilio conyugal en Cruz de la Unión sector la Quebrada Casa sin Numero de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre.
1.3.- Que de su unión conyugal no adquirieron bienes.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.


-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL SILVA y CARMEN LUISA MARIN CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.086.530 y V-8.635.152, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), por ante la Prefectura civil de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Ofíciese a la Prefectura civil Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA




En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6822-08
YOdeC/mc.