REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ELIAS BETANCOURT y LUISA ELENA SALMERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.274.508 y V-10.204.257, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.152; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

Continúan alegando los solicitantes que durante los primeros diez años la unión matrimonial fue llevadera y cónsona con los deberes y derechos de los cónyuges de acuerdo a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente, pero desde el mes de Octubre del año 1999, existe una separación de hecho entre éstos, habiéndose trasladado cada uno a la residencia de sus padres, y así ha venido sucediendo durante más de cinco años sin existir reconciliación debido a las serias diferencias personales que hacen imposible la vida en común.

Asimismo, alegaron que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector denominado Pantanillo, carretera principal, casa Familia Betancourt, Parroquia Santa Inés en Jurisdicción de este Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Alegaron igualmente, que durante su unión conyugal obtuvieron un bien inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas en el sector Pantanillo, Parroquia Santa Inés, en Jurisdicción de este Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; las cuales se encuentran dentro de los linderos: NORTE: Con casa de Concepción Perdomo; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Carretera Pantanillo – Puerto La Cruz; y OESTE: Con terrenos municipales; y cuyas otras especificaciones son las señaladas en el Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual se acompañó a la solicitud, en original marcado con la letra “B. Y a los fines de definir las condiciones de convenio de mutuo acuerdo sobre el referido inmueble de la comunidad conyugal, la cónyuge LUISA ELENA SALMERON, antes identificada, cede su Cincuenta por ciento (50%) sobre el referido inmueble a su cónyuge LUIS ELIAS BETANCOURT, antes identificado, a cambio de recibir de manos de éste la cantidad de Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,oo).

Es por las razones anteriormente expuestas, que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo hicieron el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el literal A del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano; por existir entre ellos una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco años.

Finalmente pidieron que la presente solicitud fuera admitida, substanciada conforme a derecho con los pronunciamientos correspondientes.

Admitida la solicitud por este Tribunal en fecha 07/05/2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de este Circuito Judicial. En esa misma fecha (07/05/2008) se libró boleta de notificación respectiva.

Consta al folio 16 del presente expediente, actuación verificada en fecha 05/06/2008 por el Alguacil Temporal de este Órgano Jurisdiccional, ciudadano JOSÉ RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien notificó en fecha 04/06/2008.

Al folio Dieciocho (18) del presente expediente consta la comparecencia del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por los cónyuges.

El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

-I-

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Concejo Municipal Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 4 del presente expediente.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos.

1.3.- Que de dicha unión matrimonial obtuvieron un bien inmueble, constituido por unas bienhechurías construidas en el sector Pantanillo, Parroquia Santa Inés, en Jurisdicción de este Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; las cuales se encuentran dentro de los linderos: NORTE: Con casa de Concepción Perdomo; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Carretera Pantanillo – Puerto La Cruz; y OESTE: Con terrenos municipales; y cuyas otras especificaciones son las señaladas en el Título Supletorio emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, el cual se acompañó a la solicitud, en original marcado con la letra “B.

1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.


-II-

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ELIAS BETANCOURT y LUISA ELENA SALMERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.274.508 y V-10.204.257, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.152; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Doce (12) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Concejo Municipal Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, y así se decide.

Ofíciese a la Concejo Municipal Almirante José María García del Estado Nueva Esparta, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente. Líbrese oficios respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6821-08
YOdeC/cml