REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: JEAN CARLOS HERNANDEZ MAGO y MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.665.240 y V-12.854.317, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JESUS A. HERNANDEZ M. y EDGAR TRABACILO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nro. 115.640 y 30.084.

Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio Civil en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2003, por ante el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como se evidencia de la copia de acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” que riela al folio 02.

Manifiestan los solicitantes en su escrito, que de esa unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes de fortuna y declararon expresamente en este acto que a partir de hoy no existe comunidad de gananciales, y así lo declararon a los efectos legales correspondientes. Igualmente alegaron los solicitantes, que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Continúan alegando los solicitantes que en su unión matrimonial reinó la más completa armonía, comprensión y convivencia, lamentablemente, por circunstancia diversas, esa armonía y comprensión se fue deteriorando, por esta razón, desde el mes de Diciembre se separaron de hecho y desde ese entonces no han compartido vida en común, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, separarse legalmente de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.


El Tribunal mediante auto dictado en fecha Dos (02) de Marzo del 2006, ordenó; y como quiera que se evidencia del escrito de solicitud que los requirentes, no señalaron precisamente en que lugar de esta ciudad de Cumaná establecieron el domicilio conyugal; es por lo que este Tribunal indicó que una vez haya sido suministrada por los solicitantes la ubicación exacta y discriminada en la cual establecieron su domicilio conyugal, se pronunciara por auto separado acerca de la admisión o no de la presente solicitud.


En fecha seis (6) de Noviembre del año 2006; se recibió y consigno diligencia presentada por el abogado EDGAR A. TRAVACILO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.084; mediante el cual en primer lugar consignó documento poder que lo acredita como apoderado judicial de la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, y en segundo lugar suministro la dirección del último domicilio conyugal ubicado en: urbanización Nueva Toledo, Ciudad Jardín, Calle 5, manzana # 12, Cumaná Estado Sucre.

En fecha siete (7) de Noviembre de 2006, se dicto auto decretando la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.


En fecha nueve (9) de Marzo del año 2007, se recibió y consignó diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS A. HERNANDEZ M., anteriormente identificado; mediante la cual solicitó sea corregido el auto de Separación de Cuerpos por cuanto la solicitud se expresa “Separación de Cuerpos y Bienes” y el Decreto expresa “Separación de Cuerpos”; consta al folio catorce (14), con fecha 10/04/07, auto donde se ordena agregar al Decreto de Separación de Cuerpos, la Separación de Bienes.


En fecha Once (11) de Abril de 2008, compareció por ante este Juzgado el abogado en ejercicio JESUS A. HERNANDEZ M., anteriormente identificado en autos, asistiendo al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, plenamente identificado en los mismos; mediante el cual solicita se haga la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.


El Tribunal en fecha catorce (14) de este mismo año, dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, anteriormente identificada en autos, mediante boletas conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este Tribunal. Se libró boleta respectiva.


Consta al folio veintidós (22) del presente expediente, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS A. HERNANDEZ, anteriormente identificado en autos; mediante la cual consigna la dirección del domicilio de la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, quien es parte en este juicio de Separación de Cuerpos y Bienes.


Al folio veinticinco (25) del presente expediente, consta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ, antes identificado, asistiendo al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ, quien es parte en este juicio de Separación de Cuerpos y de Bienes; ratifica la diligencia suscrita por el prenombrado abogado de fecha nueve (9) de marzo de 2007, asimismo solicito que sea practicada la notificación a la ciudadana Marlen Karelys Freites Escalante, suficientemente identificada en autos.


En fecha veinte (20) de Mayo de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ MAGO, quien es parte en este juicio, asistido por el abogado JESUS ARMANDO HERNANDEZ, anteriormente identificado en autos; mediante la cual confiere poder APUD ACTA al prenombrado abogado.


Al folio (28) del presente expediente, se dicto auto mediante el cual se ordena al alguacil de este despacho proceda con la notificación a la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, en la dirección señalada.


Consta al folio 29 diligencia de fecha 04/06/08 estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho, mediante la cual consigna la boleta de notificación de la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, con su respectivo recibo por haber sido infructuosa la notificación personal de la misma.


En fecha cinco (5) de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del presente juicio; mediante la cual solicita sea realizada por Cartel, la notificación a la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE.


Al folio (32) del presente expediente, se dicto auto mediante el cual ordena la notificación de la ciudadana MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, mediante Cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 32).


En fecha veinte (20) de junio de 2008, compareció el abogado JESUS A. HERNANDEZ, anteriormente identificado en autos; mediante la cual consigna Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 18 de Junio de 2008. En esta misma fecha se dicto auto donde se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes.



En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESUS A. HERNANDEZ, plenamente identificado, a los fines de solicitar se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, cuya separación fue decretada por este Despacho Judicial en fecha 02/03/2006.

El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), por los ciudadanos: JEAN CARLOS HERNANDEZ MAGO y MARLEN KARELYS FREITES ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.665.240 y V-12.854.317, respectivamente, y así se decide.

Asimismo, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del mismo Estado, a fin de que estampen la debida nota marginal. Líbrense oficios

Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.


LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA



SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
Exp. Nº 6346-06
YOdC/rcdm