JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA NRO. 142-2008-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 05 de Junio de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANDRÉS ELOY VÁSQUEZ COVA y HAYDEE DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.697 y V-9.974.602, respectivamente, domiciliados en la Calle Comercio Nº 13, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el primero y la segunda en la Llanada, Sector Nº 02, Vereda Nº 30, Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.357.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 22 de Noviembre de 1989. De dicha unión procreamos un hijo de nombre ANDRÉS ELOY, actualmente mayor de edad. No tenemos bienes que repartir o liquidar;…nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la calle Monagas Nº 10, Mariguitar, Municipio Bolívar, hasta que el 15 de Diciembre del año 1.992. Nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia. Los hechos aquí descritos encuadran en las previsiones que contempla el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra unión conyugal, por más de cinco (5) años…Anexamos marcado “A”, acta de matrimonio original, y “B” acta de nacimiento...”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio cuatro (04), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha quince (15) de junio de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio siete (07).
En fecha dieciocho (18) del mes de junio del presente año 2008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: ANDRÉS ELOY VÁSQUEZ COVA y HAYDEE DEL VALLE HENRIQUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ANDRÉS ELOY VÁSQUEZ COVA y HAYDEE DEL VALLE HENRIQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio dos (02) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo de nombre ANDRES ELOY VÁSQUEZ HENRIQUEZ, el cual es mayor de edad.
TERCERO: Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del quince (15) mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ANDRÉS ELOY VÁSQUEZ COVA y HAYDEE DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.439.697 y V-9.974.602, respectivamente, domiciliados en la Calle Comercio Nº 13, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, el primero y la segunda en la Llanada, Sector Nº 02, Vereda Nº 30, Nº 08, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veinte y dos (22) del mes de Noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 20.357.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (07/07/2008) siendo la 3:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09586.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
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