Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro 146- 2008 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 21 de Junio del 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos: ALFREDO J. FARFAN Y ALPIDIA RONDON Cónyuges, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cédulas de identidad Números 2.924.808 y 2.923.965, domiciliados en la Urbanización El Brasil, 02 vereda 70, casa N° 14 y en la Peña Vía el Cementerio, Jurisdicción del Municipio Mejías del Estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARAHIZA RUIZ GARCIA e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.919 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
El día 30 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejías (anteriormente Distrito Mejías) del Estado Sucre, según consta del acta de matrimonio que acompaño marcada “A”. Después de celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Peña, Vía el Cementerio, Jurisdicción del Municipio Mejías del Estado Sucre.- Ahora bien, Ciudadana juez, es el caso que a los diez (10) años de casados, el quince de Mayo de 1.987, comenzaron a presentarse diferentes situaciones y problemas entre nosotros, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma por lo cual decidimos separarnos, y hasta la fecha han transcurrido veinte años de separación y no la hemos reanudado, de nuestra unión se procrearon cinco (5) hijos, HECTOR FARFAN RONDON, FLERIDA FARFAN RONDON, CARMEN FARFAN RONDON, ALFREDO FARFAN RONDON Y ONEYDE FARFAN RONDON, todos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 6.768.655, 10.297.940, 14.886.155, 15.934.126 y 12.274.028 respectivamente.- En cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Articulo 185-A de nuestro Código Civil Vigente.
Omissis”


En fecha 28 de Marzo del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 26 de Junio de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 25 de Junio del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 30 de Junio del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO quién en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ALFREDO J. FARFAN Y ALPIDIA RONDON y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ALFREDO J. FARFAN Y ALPIDIA RONDON de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 15 de Mayo de 1.987 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 26 de Marzo del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, ALFREDO J. FARFAN Y ALPIDIA RONDON quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.924.808 y V-2.923.965 domiciliados en la Urbanización El Brasil, 02, vereda 70 casa N° 14 y en la peña Vía el Cementerio, Jurisdicción del Municipio Mejías del Estado Sucre asistidos por la Abogada en ejercicio, MARAHIZA RUIZ GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 119.919 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura civil del Municipio Mejías (anteriormente Distrito Mejías) del Estado Sucre en fecha 30 de Diciembre del año 1.977

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto del Municipio Mejías del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veintiocho ( 28 ) dias del mes de Julio del dos mil Ocho (2008 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
Jueza
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA


SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO



Nota: En la misma fecha (28-07-2008), siendo las (11:00 A.M..), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO


Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09541
ICBL. ddmm.-