REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE N° 09616
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos MARISOL ARCIA CABELLO y DOMINGO LUIS FIGUEROA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.016.286 y V-4.685.490, respectivamente y ambos domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY JESUS APONTE ARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 119.717 y de este domicilio, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACION DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del CODIGO CIVIL.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
Jueza;
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (16/07/2008), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este tribunal. QUE CONSTE.

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO.
Secretaria;



ICBL/eg
CBL/eg.