JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198° y 149°

SENTENCIA NRO. 145-2008-I.

EXPEDIENTE No: 08961.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TEIXEIRA DE NOBREGA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ANTONIO MOREY RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS.

Motiva el presente pronunciamiento la CONCILIACIÓN efectuada por las partes en el acto conciliatorio fijado por este Tribunal y que se llevó a cabo el día ocho de julio del año dos mil ocho (08/07/2008) a las once de la mañana (11:00 a.m.) en la Sala de este Tribunal, en el presente expediente contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.952.628, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.267.392 inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.536, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.362, domiciliado en la Calle El Venado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Ahora bien, las partes juntos con sus abogados de confianza llegaron al convenimiento que a continuación se transcribe:
“… Se le concedió el Derecho de palabra a la parte demandante quien manifestó que no aceptaba la propuesta de la parte demandada a menos que la actual pareja del demandado desaloje el inmueble objeto de la partición. Tomó la palabra la Abogada del demandado y expuso que el día de mañana la actual pareja de la parte demandada desalojará el inmueble para que ella acepte la propuesta hecha. Seguidamente tomó la palabra el Abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRIGUEZ, representante legal de la parte demandante, quien manifestó lo siguiente: “Mi poderdante acepta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 50.000,00), ofrecido por la parte demandada con las siguientes condiciones. PRIMERA: La salida en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas de la ciudadana MIGUELINA TOKATLI, cónyuge del ciudadano demandado, conjuntamente con el mismo, del inmueble objeto de la partición. SEGUNDO: Se conviene que el poderdante y la parte demandada tengan el acceso al inmueble a los fines de visitas a los hijos en común. TERCERO: Mi poderdante conviene con el demandado en que ambas partes traspasen la plena propiedad del inmueble a nombre de los hijos habidos en el matrimonio: RICHARD JOSE, FRANCISCO JAVIER, JOAO Y FATIMA TEIXIERA VELASQUEZ. CUARTO: Se adquiere en este acto el compromiso de que ambas partes concilien en las causas TP11845-04 y TP13620-07, ambos nomenclatura interna del Juzgado Primero de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Asimismo convienen en solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de salida del País al ciudadano FRANCISCO TEIXEIRA dictada por el Tribunal de Protección previa la realización de la conciliación antes señalada el día jueves 10 de julio de 2008, siempre que haya despacho, en el día de despacho siguiente .QUINTO: Se establece que temporalmente los cónyuges actuales de las partes, no deberán tener acceso al inmueble objeto de la presente partición hasta tanto las partes expresamente lo consientan. SEXTO: Ambas partes establecen que correrán con el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, la parte actora pagará los honorarios de su abogado y la parte demandada pagará los honorarios de su Abogado. Seguidamente toma la palabra la Abogada ELINOR BOADA, Abogada de la parte demandada, quien expone: “ Mi representado se compromete en este acto a consignar la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 50.000,00) por ante este Tribunal el día jueves 10 de julio de 2008, con cheque de gerencia a favor de la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, por concepto de cancelación de los derechos que tiene sobre el inmueble ampliamente identificado en el presente juicio, el cual debe ser traspasado a la mayor brevedad posible a nombre de los cuatro (4) hijos habidos en el matrimonio. Igualmente acepto, en este acto la conciliación propuesta por la parte demandante ante los Tribunales de Protección por donde cursan las causas antes señaladas. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la Jueza del Tribunal, quien expone: Vista exposición realizada por las partes el Tribunal los exhorta a darle cabal cumplimento a la conciliación realizada, para que una vez consignados los documentos demostrativos del cumplimiento se proceda a declarar terminada la presente causa. Este Tribunal, vista la conciliación realizada con fundamento en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, proveerá en relación a la homologación de la misma por auto separado…”.
(Negrillas del Tribunal).
De conformidad con el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 257 y 262 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, que establecen, lo siguiente:
C.R.B.V. Art. 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
(Negrillas del Tribunal).
C.P.C. Art. 257:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.
(Negrillas del Tribunal).
C.P.C. Art. 262:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
(Negrillas del Tribunal).

Concatenando a lo acordado por las partes con lo dispuesto en los artículos antes transcritos, se puede constatar que efectivamente en las actas procesales que conforman el presente expediente, tanto la PARTE DEMANDANTE, como la PARTE DEMANDADA, tienen cualidad y capacidad procesal para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en consecuencia, no resultando por tanto violentado el orden público, ni las buenas costumbres, el cual es procedente y ajustado a derecho la conciliación efectuado.

Por las razones de hecho y de derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la CONCILIACIÓN efectuada por la ciudadana XIOMARA MERCEDES VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.952.628, de este domicilio PARTE DEMANDANTE, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.267.392 inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.536, por una parte, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE TEIXEIRA DE NOBREGA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-80.853.362, domiciliado en la Calle El Venado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, PARTE DEMANDADA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 45.647 y con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa, Centro Profesional “El Caserío”, Oficina PA-6, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre en el ACTO CONCILIATORIO fijado por este Tribunal en el presente expediente. ASI SE DECIDE.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo preceptuado en el artículo 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en los artículos 257 y 262 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. No hay condenatoria en costas.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los quince días del mes de Julio del año dos mil ocho (15/07/2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (15/07/2008) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce meridiam (12:00 m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
MATERIA: CIVIL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

ICBL/iblt/brrm.