REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de julio de 2008
198º Y 149º

EXPEDIENTE N° 08302


Vistas las diligencias insertas a los folios 291 y 295 suscritas por los Abogados REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.607.115 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.478, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y MIGUEL RAVAGO CARREÑO, inscrito en el INPREABPGADO bajo el N° 13.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y visto el contenido de las misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El Abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, manifiesta que el acto de designación de expertos se encuentra viciado por haberse realizado con prescindencia de las formalidades legales. Asimismo, el Abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Abogado REINALDO VASQUEZ y pide que se anule el acto de fecha nueve de junio del presente año (09-06-2008) y que se fije nueva oportunidad para la designación de expertos.

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 206
Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”


En el caso bajo estudio, se observa que el acto celebrado en fecha 09-06-2008 no alcanzó el fin al cual estaba destinado, que era que ambas partes nombraran sus respectivos expertos, pero la parte demandada no hizo nombramiento alguno por no encontrarse presente en dicho acto. EL apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandada y pide que se anule el acto de fecha nueve de junio del presente año (09-06-2008) y que se fije nueva oportunidad para la designación de expertos, solicitud esta que no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, por los motivos antes expuestos este Tribunal declarará nulo el acto de fecha (09-06-2008) tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara nulo el acto de fecha (09-06-2008) de DESIGNACION DE EXPERTOS, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES AL ACTO DECLARADO NULO. SEGUNDO: Se fijan las 10:00 A.M. del Tercer día de despacho siguiente a la presente fecha para que las partes designen expertos en la presente causa.

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
LA SECRETARIA
ICBL/iblt.