JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 14 de julio de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro 144-2008-I

Vista la Demanda de PARTICIION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, presentada por ante este Tribunal en fecha tres de julio del año dos mil ocho (03/07/2008), suscrita por los ciudadanos JEAN MICHEL GABRIEL GALLEGO PIEDRAFITA y DORAINE SUSANA VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.269.375 y V-8.403.480, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro 42.085 mediante la cual solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente CONVENIMIENTO, a fin de proceder a la Partición Amigable de la comunidad Conyugal, como resultado de la disolución del vínculo matrimonial, mediante Sentencia definitiva dictada por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en fecha 04 de julio del año 2006.
El Tribunal, a los fines de evacuar la presente solicitud, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
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Alegan los solicitantes lo que se transcribe a continuación:

”A los efectos de realizar la presente liquidación, señalaremos en primer lugar los bienes adquiridos durante la duración de nuestra comunidad de gananciales:
1) Un apartamento tipo Pent House, ubicado en la Planta Pent House, del edificio “Residencias Marineda”, Parcelamiento San Luis, Calle Cayaurima, dec la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual posee un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mtrs2) y sus linderos son NORTE: Con terraza o azotea semi techada, SUR: Escalera y fachada Sur del edificio ESTE: Fachada posterior del edificio y OESTE: Con terraza o azotea semi techada y consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio con closet y baño con bañera, un (01) dormitorio con closet y baño, dos (02) dormitorios con sus closet, un (01) baño, sala comedor, cocina y un lavadero, una escalera y una terraza semi techada, la cual tiene superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados (41 mtrs2), la cual es de uso exclusivo del pent house, y un área de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, al cual le corresponde un porcentaje condominial del ventiseis por ciento (26%), sobre las cosas y cargas comunes del referido edificio. El identificado apartamento nos pertenece según se desprende de documento de compra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de mayo de 1989, bajo el número 73 de su serie, folios 140 al 143 vuelto, Protocolo primero, Tomo 2°, el cual se encuentra valorado a los efectos de la presente liquidación y partición en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs F 250.000,00) y se encuentra en posesión y dominio de la ciudadana DORAINE SUSANA VALDEZ.
2) Cuarenta y nueve (49) acciones con un valor nominal Diez Bolivares (BsF 10,00) cada una, lo que representa un total de cuatrocientos Noventa Bolívares (BsF 490,00) en la empresa INOVAL, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de 1995, bajo el número 75, Tomo 34-A, folios 238 al 241, (1° Trimestre).
3) Los montos correspondientes a las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral de cada uno de nosotros.
4) Los pasivos o deudas contraídas en forma individual por cada uno de nosotros.
Partición y Liquidación.
A los efectos de efectuar la correspondiente partición y liquidación de nuestra comunidad de gananciales hemos acordado realizarla de la siguiente manera:
A) Se adjudica en un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de nosotros el señalado, es decir: Un apartamento tipo Pent House, ubicado en la Planta Pent House, del Edificio “ Residencias Marineda”, Parcelamiento San Luis, Calle Cayaurima, de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual posee un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados (127 mtrs2) y sus linderos son Norte: Con terraza o azotea semi techada, Sur: escalera y fachada sur del edificio, Este fachada posterior del edificio y Oeste: con terraza o azotea semi techada. Y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio con closet y baño con bañera. Un (1) dormitorio con closet y baño, Dos (2) dormitorios con sus respectivos closet, un (1) baño, sala comedor, cocina y un lavadero, una escalera y una terraza semi techada, la cual tiene una superficie aproximada de cuarenta y un metros cuadrados (41 Mts2), la cual es de uso exclusivo del Pent House, y un área de estacionamiento con capacidad para dos vehículos, al cual le corresponde un porcentaje condominial del veintiséis por ciento (26%) sobre las cosas y cargas comunes del referido edificio. Y nos pertenece según se desprende de documento de compra citado up-supra, el cual se encuentra valorado a los efectos de la presente liquidación y partición en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs F 250.000,00), manteniéndose en posesión y dominio del mismo la ciudadana DORAINE SUSANA VALDEZ, quien asumirá en su totalidad, todas las obligaciones originadas por el citado inmueble desde la fecha 13 de julio de 1998.
B) Se adjudica en plena propiedad del ciudadano JEAN MICHEL GABRIEL GALLEGO PIEDRAFITA, las cuarenta u Nueve (49) acciones de la empresa INOVAL, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Marzo de 1995, bajo el Nº 75, Tomo 34-A, folios 238 al 241, (1° Trimestre), con un valor nominal de Diez Bolívares (Bs F 10,oo), para un total de Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs F 490,oo).
C) Readjudica en plena propiedad del ciudadano JEAN MICHEL GABRIEL GALLEGO PIEDRAFITA, Los montos que por concepto de Prestaciones sociales haya obtenido, producto de sus relaciones laborales.
D) Los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por las cuales responderá directamente a sus acreedores.
E) Se adjudica en plena propiedad de la ciudadana DORAINE SUSANA VALDEZ, los montos que por concepto de Prestaciones sociales haya obtenido, producto de sus relaciones laborales.
F) Los pasivos o deudas contraídas en forma individual, por las cuales responderá directamente a sus acreedores.
Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos.
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En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por cuanto lo solicitado, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y la misma se encuentra ajustada a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente y a tales efectos así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERTCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
JUEZA
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha catorce 14-07-2008 y previos los requisitos de Ley, y siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro 09607
ICBL/ pcgp.