Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
197° y 148°
Cumaná, 14 de julio de 2008.
198° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro143-2008-I
Vista la TRANSACCIÓN efectuada por ante este Tribunal, en fecha 01 de julio de 2008, por los Ciudadanos CRISANTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ALESSANDRA ZIAD ABOUHASSAN GIRGENTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.695.377 y 15.936.882, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS G. JIMENEZ FERMIN y LUIS JAVIER BASTARDO, habiéndosele dado cuenta de la misma a la Ciudadana Jueza de este Juzgado, y por cuanto se observa que la misma está ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia Certificada, a los fines de su archivo. Públíquese en la página web, de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha (14/07/2008), previos los requisitos de Ley, siendo las ocho y de la mañana (8:30 am), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente Número:09602
Motivo: RESOLICION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Sentencia Interlocutoria.
ICBL//pcgp//.
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