REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 13 de Junio de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos FRANCO MANUEL CAMELI FIGUERA y KATHERINE COROMOTO ACURERO BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.773.976. y V-15.974.598, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle El Dorado, Sector C-1, Quinta Yolanda, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS NOYA PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.977 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“Contrajimos matrimonio civil el día 22 de Noviembre de de (Sic) 2003 por ante la primera autoridad del Municipio Sucre del estado (Sic) Sucre, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”. Celebrado el Matrimonio, fijamos nuestro domicilio en la Urbanización Parcelamiento Miranda calle el Dorado sector el “C-1” Quinta Yolanda, en la ciudad de Cumaná, Jurisdicción del municipio (Sic) Valentín Valiente del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal no procreamos hijos ni hay bienes que liquidar. Ahora bien, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar la separación de cuerpo por mutuo consentimiento, prevista en los Artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, ...”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 25 de Junio de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio Diez (10) del expediente, diligencia de fecha 03 de Julio de 2008, suscrita por los ciudadanos FRANCO MANUEL CAMELI FIGUERA y KATHERINE COROMOTO BRITO, identificados en autos, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS NOYA PACHECO, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada .
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 25 de Junio de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos FRANCO MANUEL CAMELI FIGUERA y KATHERINE COROMOTO ACURERO BRITO, hasta el día de hoy, han transcurrido Un (01) año y doce (12) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos FRANCO MANUEL CAMELI FIGUERA y KATHERINE COROMOTO ACURERO BRITO, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintidós (22) de Noviembre de 2003, según acta Nº 62, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
NOTA: La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las 2:30.p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.840
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: Franco Manuel Cameli Figuera y Katherine Coromoto
Acurero Brito
GMM/rt.
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