REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Julio de 2.008
198º y 149º
Vista la diligencia que riela al folio 70 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER PALAO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.118, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó de este Tribunal que designase el partidor en la causa de autos, dada las diferencias entre su representada y la parte demandada, que han hecho imposible el acuerdo entre ambos; y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio de la aludida diligencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer sobre lo requerido previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por auto de fecha 24 de Enero de 2008 (folio 69), este Juzgado emplazó a las partes para el acto de nombramiento del Partidor en la causa que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Siendo la oportunidad fijada por este Despacho Judicial para que tuviera lugar el acto anteriormente mencionado, no consta en las actas procesales que las partes hayan comparecido a tal cometido.-
TERCERO: Dispone el artículo 778 de la Ley Civil Adjetiva lo que a continuación se transcribe:
…el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (Negritas añadidas).
Se desprende claramente de la norma parcialmente transcrita “ut supra”, que como regla general, el nombramiento del partidor deben hacerlo las partes, para lo cual, en principio, debe concurrir tanto mayoría de personas como de haberes; y, en el caso de que ello no se produjese, entonces, en una segunda oportunidad a la que convocará el Juez, la designación la efectuarán las partes que comparecieren, independientemente del número de ellas y de sus haberes. Sólo si no compareciere ninguna de las partes a esta segunda convocatoria, corresponderá al Juez hacer el nombramiento.-
En el caso particular bajo estudio, hecho el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor, la demandante y el demandado de autos no comparecieron al acto, por lo que obviamente no se produjo la mayoría absoluta de personas y de haberes que, conforme a lo establecido en el precitado artículo 778, debía concurrir para que se llevase a cabo aquél nombramiento.-
Ahora bien, no consta en el expediente que se haya realizado la segunda convocatoria a que alude el artículo in comento, y por consiguiente, no se ha verificado en el presente procedimiento, el supuesto normativo que haría procedente que el nombramiento del Partidor lo hiciese este Tribunal; en razón de lo cual debe forzosamente este Órgano de la Administración de Justicia, negar el pedimento formulado por el apoderado actor en su diligencia de fecha 28 de Julio del corriente año y así se decide.-
Ergo, como quiera que este Juzgado no cumplió con efectuar la segunda convocatoria para el nombramiento de partidor – que era lo pertinente ante la incomparecencia de las partes en la primera oportunidad que fueron llamadas para ello –, y visto que el juicio que nos ocupa se halla paralizado desde el mes de Febrero del año en curso, este Tribunal, en observancia del principio de “dirección del proceso por el Juez” consagrado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a los ciudadanos YRAIZA DEL VALLE TRUJILLO RONDÓN y NEGAL RAFAEL FUENMAYOR MALAVÉ, demandante y demandado, a fin de hacerles saber que el curso de la presente causa se reanudará el décimo día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la última notificación que de ellos se haga; y este Órgano Jurisdiccional procederá entonces a fijar nuevamente la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento del partidor. Líbrense Boletas de Notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem.-
Por cuanto la parte demandada se encuentra domiciliada fuera de los límites territoriales dentro de los cuales ejerce su Competencia este Tribunal, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a objeto de que practique la notificación del ciudadano NEGAL RAFAEL FUENMAYOR MALAVÉ. Líbrese Despacho y oficio.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 18.713
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: YRAIZA TRUJILLO RONDÓN Vs. NEGAL FUENMAYOR MALAVÉ
GMM/meal