REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 03 de Julio de 2008.
198° y 149°
Vista la diligencia que cursa al folio Catorce (14) de este expediente, suscrita por la abogada en ejercicio MARIANELLA BOLIVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSE INDRIAGO ROJAS, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia y así mismo que se le expidan copias certificadas de la mismas, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto este Tribunal advierte que conforme a la doctrina actual mayormente aceptada, las únicas sentencias susceptibles de ejecución son las denominadas “de condena”; mientras que las llamadas sentencias mero-declarativas y constitutivas no aparejan ejecución. En este mismo sentido, se ha dicho que el mandato contenido en la Ley civil sustantiva, consistente en la inserción de los fallos definitivamente firmes recaídos en los juicios sobre estado civil y capacidad de las personas, en los Libros correspondientes del estado civil, por los funcionarios encargados de tales registros, no puede considerarse ni siquiera como una ejecución impropia. Ergo, conforme al criterio doctrinario imperante, en el presente procedimiento, en el cual ha recaído sentencia definitivamente firme, declarativa de la disolución del vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes de autos, no hay ejecución que decretar por este Órgano Jurisdiccional, con la salvedad de que la Inserción de la aludida resolución Judicial de fecha 20 de Junio de 2008, en los Libros respectivos llevados por el funcionario que presenció el matrimonio aquí disuelto y por el Registrador Principal de este Estado Sucre, fue ya ordenada por este Tribunal en el mismo texto de la sentencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 506 y 507 del Código Civil. Así se establece.-
En cuanto a las copias certificadas solicitadas por la diligenciante, del fallo tantas veces nombrado, así como del presente auto, cursantes a los folios Ocho (08) al Once (11) y folio Dieciocho (18), respectivamente, este Juzgado lo acuerda de conformidad y, en consecuencia, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana YESENIA SANCHEZ de MORENO, Asistente de este Juzgado, quién firmará al pié del presente auto y conjuntamente con la Secretaria las copias cuyas certificación se ordena.
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 18.829
Materia: Familia
Juicio: Separación de Cuerpos
Partes: Omar. E. De Luca Hernández y Maria José
Indriago Rojas
GMM/ysg