REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Vista la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, efectuada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ y BERTHA ELENA REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.637.664 y V-8.439.757, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA CHAKIAN CHIDIAK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.885, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Señalaron los solicitantes que los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal se corresponden con:
1.-) Un inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en la Villa Campestre, calle 3, casa N° 77, manzana “D”, en esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuidado diario; SUR: Con la ciudadana María Sevilla; ESTE: Con el ciudadano Marcos González; y OESTE: Con el ciudadano Pedro Gómez, adquirido mediante constancia de Adjudicación emitida por FUNREVI, de fecha 10 de Abril del año 1.998, lo cual acompañaron al presente escrito marcado con la letra “C”. Dicho inmueble lo justipreciaron en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
2.-) Bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda, lo justipreciaron en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00).
3.-) Un inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en el Caserío “Las Laja” de Tataracual del Municipio San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Baldíos; SUR: Con la carretera Cumaná-Cumanacoa; ESTE: Con posesión de la ciudadana Inés María Herrera de Barrio; y OESTE: Con posesión del ciudadano Alfonso Fuentes. Con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts2). Dicho inmueble fue adquirido según documento emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio de 1.997, expediente N° 1.569, lo cual acompañaron al presente escrito marcado con la letra “D” y justipreciado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
4.-) Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro acumuladas por el Ministerio de la Defensa en un monto asignado de CINCUENTA Y NUEVE MIL CON CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.114,39), dejando claro que solo corresponde para la partición desde la fecha que los solicitantes contrajeron matrimonio desde el 12 de Junio de 1.993 hasta la fecha de la sentencia de divorcio de fecha 26 de Mayo del 2.008, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 39.920,00).
Total activo: CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 192.920,00). El líquido partible es la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 192.920,00), cuya mitad para cada uno de los cónyuges es la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs.96.460,00), representada en los bienes que a cada uno de los cónyuges les ha correspondido.
Plantearon los solicitantes la Partición, liquidación y adjudicación amigable de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, en los términos y condiciones siguientes:
ADJUDICACIONES: 1.- Para pagar la señora BERTHA ELENA REYES ACOSTA, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes mencionados en los puntos 1 y 2, y la adjudicataria cancelará por su cuenta las deudas que afectan el bien en cuestión. 2.- Para pagar al señor ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los bienes referidos en los puntos 3 y 4 del libelo de la solicitud.
Con las disposiciones que anteceden queda liquidado la sociedad conyugal que existió entre los cónyuges, sin que tengan que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de inmueble adjudicado y prestaciones, fidecomiso, caja de ahorro, adjudicado quedando conforme en la partición.
A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Se evidencia del acta de matrimonio N° 47 que acompaña el escrito de solicitud, que los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ y BERTHA ELENA REYES ACOSTA, contrajeron matrimonio civil el día 12 de Junio de 1.993; mientras que de la copia certificada de la Sentencia proferida en fecha 26 de Mayo de 2.008 por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consta la disolución de aquél vínculo matrimonial.
SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
“Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual el ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ le cedió y adjudicó en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana BERTHA ELENA REYES ACOSTA, los derechos que le correspondían sobre el inmueble y bienes muebles plenamente identificados en los puntos 1 y 2, en la solicitud.
Y por otra parte la ciudadana BERTHA ELENA REYES ACOSTA le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes referidos en los puntos 3 y 4 de la solicitud.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y partir los bienes integrantes de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ y BERTHA ELENA REYES ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.637.664 y V-8.439.757, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia queda en propiedad exclusiva de la ciudadana BERTHA ELENA REYES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.757, el inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en la Villa Campestre, calle 3, casa N° 77, manzana “D”, en esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con cuidado diario; SUR: Con la ciudadana María Sevilla; ESTE: Con el ciudadano Marcos González; y OESTE: Con el ciudadano Pedro Gómez, adquirido según Adjudicación emitida por FUNREVI, de fecha 10 de Abril del año 1.998, quedando por cuenta de la prenombrada ciudadana la cancelación de las deudas que afectan a dicho bien; inmueble este al que le ha sido atribuido un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00). Del mismo modo, quedan en exclusiva propiedad de la ciudadana BERTHA ELENA REYES ACOSTA los Bienes muebles que se encuentran dentro de la referida vivienda, a los cuales se le han atribuido un valor de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), en el escrito de solicitud.
En cuanto al ciudadano ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.637.664, éste queda en propiedad exclusiva del inmueble constituido por una (01) casa, ubicada en el Caserío “Las Laja” de Tataracual del Municipio San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos Baldíos; SUR: Con la carretera Cumaná-Cumanacoa; ESTE: Con posesión de la ciudadana Inés María Herrera de Barrio; y OESTE: Con posesión del ciudadano Alfonso Fuentes. Con una superficie de cinco mil metros cuadrados (5.000 Mts2), al que alude el título supletorio, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Julio de 1.997, expediente N° 1.569, a cuyo bien se le ha atribuido un valor de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), en el escrito de solicitud. Así mismo, pertenecen al prenombrado ciudadano las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, el haber en Caja de Ahorros, acumuladas en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL realizada por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ y BERTHA ELENA REYES ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.637.664 y V-8.439.757, respectivamente, y por ende liquidada la misma, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008).Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Acc.,
MIRNA E. AVIS DE LAUDICINA
Expediente N° 19.099
Partes: ORLANDO RAFAEL HERRERA MARTINEZ
y BERTHA ELENA REYES ACOSTA
HOMOLOGACION
GMM/yt
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