REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.289. 08
DEMANDANTE: MILDRE JOSOFINA FRANCO FRANCO
DEMANDADO: ANTONIO JOSE TOTESAUTT LA ROSA
MOTIVO: RESTITUCION DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el acta suscrita en fecha Dos (02) de Julio del año 2008, por la ciudadana MILDRE JOSEFINA FRANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.391, domiciliada en Puerto Martínez, vía Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, inserta al folio ocho (08) del expediente, en la cual desiste del procedimiento de Restitución de Responsabilidad de Crianza, incoado en contra del ciudadano ANTONIO JOSE TOTESAUTT LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.883.021, domiciliado en sector club de Leones, vía Carúpano, San José, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal le imparte su homologación, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por la ciudadana MILDRE JOSEFINA FRANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.391, domiciliada en Puerto Martínez, vía Principal, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:40 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXCP. Nº 6.289.08.-
JMG/PDM/imr.-
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