REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. N° 6.268.08
SOLICITANTES: ANGEL JOSE GONZALEZ FARIAS Y MILAGROS DEL CARMEN ZAPATA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha veinte (20) de Junio del 2.008, se recibió por ante este Tribunal solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA introducida por los ciudadanos ANGEL JOSE GONZALEZ FARIAS Y MILAGROS DEL CARMEN ZAPATA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 14.580.319 y 15.787.891 domiciliados en Av. Principal de Playa grande, electro Repuestos Virgen del carmen, Nº 62, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en el Sector las Acacias, casa de rejas Blancas y azules San Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre .asistidos por el Fiscal Cuarto del ministerio Publico con Competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la LOPNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo. En fecha 27 de Junio del año en curso se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (3) días. Vencido el plazo concedido a los accionantes para que subsanen la demanda y no comparecieron hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión, no debe prosperar. Así se decide. –



Por todos los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-








EXP. Nº 6.268.08
JMG/PDM/imr.