REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO.-


EXP. Nº 6.251-08.-
DEMANDANTE: YAMILEX ASCENSIÓN RODRIGUEZ LABORITT Y LUIS FLORENTINO GOMEZ VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.



En fecha Doce (12) de Junio del 2.008, los ciudadanos: YAMILEX ASCENSIÓN RODRIGUEZ LABORITT Y LUIS FLORENTINO GOMEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.444.366 y 10.221.711, respectivamente, domiciliados, la primera en la Calle Anzoátegui, casa s/n Rio Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y el segundo en la calle principal de Puerto Santo, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio, GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.982, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha 30 de Septiembre de 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Arismendi, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Fijando nuestro domicilio conyugal en Puerto Santo Rio Caribe Municipio Arismendi, Estado Sucre”.-
“Durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
Por razones personales surgidas resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

La presente demanda fue admitida el Diecisiete (17) de Junio del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, librándose boleta.-
En fecha dieciocho (18) de Junio del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
En fecha Primero (01) de Julio del 2.008, comparecieron los adolescentes omisis, acompañados de la ciudadana YAMILEX ASENCION RODRIGUEZ, para ser oídos de Conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA. Y seguidamente manifestaron lo siguiente: “Nosotros no tenemos ningún inconveniente de compartir con nuestro padre, los fines de semana”.
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA) La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la ejercerán ambos padres de conformidad con el articulo 359 de la LOPNNA y LA CUSTODIA LA ejercerá la madre ciudadana YAMILEX ASENCION RODRIGUEZ LABORITT. En relaciòn a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el padre ciudadano LUIS FLORENTINO GOMEZ VELÁSQUEZ, le suministrara a sus dos (02) hijos omisis la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS.100.oo) semanales. En Relaciòn al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será alterno.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: YAMILEX ASCENSIÓN RODRIGUEZ LABORITT Y LUIS FLORENTINO GOMEZ VELÁSQUEZ quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certifica.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 09:15 a.m., y se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



Exp. Nº 6.251.-
JMG/PDM/vc.-