REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO


EXPEDIENTE N° 6.114-08.-.-
DEMANDANTE: KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA
DEMANDADO: JESUS TEODORO VÁSQUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 08 de Julio del 2008.
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.707.554, domiciliada en Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 12, piso 05, apartamento 0508, Playa Grande, Municipio Bermúdez Carùpano del Estado Sucre, representada Por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hija omisis, en contra del ciudadano JESUS TEODORO VÁSQUEZ.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal los progenitores ciudadanos: JESUS TEODORO VÁSQUEZ Y KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros 16.061.580 Y 19.707.554, domiciliados en la Urbanización Godofredo Gonzalez, sector Boquerón, L-27, Maturín, Estado Monagas y Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 12, piso 05, apartamento 0508, Playa Grande, Municipio Bermúdez Carùpano del Estado Sucre, llegaron al siguiente acuerdo”:
PRIMERO: El Padre, se compromete a suministrar a su hija omisis, la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240.oo ) Mensuales, los cuales depositara en la cuenta Corriente nº 0134-0403894033022303, de la Entidad Financiera Banesco. Asimismo se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y los gastos de uniformes los cubrirá la madre, los gastos referente a ropa y calzado serán cubiertos por ambos padres. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: Los fines de semanas alternos.
SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano JESUS TEODORO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16.061.580, domiciliado en la Urbanización Godofredo Gonzalez, sector Boquerón, L-27, Maturín, Estado Monagas y la ciudadana KERALDINE JOSE LANDAETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10..061.580 domiciliada en Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 12, piso 05, apartamento 0508, Playa Grande, Municipio Bermúdez Carùpano del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carùpano, a los Ocho (08) días del mes de Julio del 2008 años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. Nº 6.114-08.-JMG/vc.-