REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N°: 6.236 -08.-
DEMANDANTES: OMAR JOSE MORANTE ROBLES Y NEGLYS EVELINE VILLARROEL GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de Junio del 2.008, los ciudadanos: OMAR JOSE MORANTE ROBLES Y NEGLYS EVELINE VILLARROEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.912.213 y 9.936.176, respectivamente domiciliados en el primero en Calle Boyacá, sector La Playa, Yaguaraparo, Municipio Cajigal y en Calle Piar, casa Nº 08, sector Guanaco Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio YANITZA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.793, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 26 de Junio del 1.989, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la Calle Carabobo Nº 40 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
La presente demanda fue admitida en fecha 12 de Junio del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de Junio del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal y expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial.-
En fecha Diecinueve (19) de Junio del 2.008, comparecio ante este Tribunal la adolescente, omisis acompañado de su representante legal ciudadana ROSA INDRIAGO VIÑA, para ser oídos de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNNA y seguidamente manifesto: “No tengo ningún problema que mi papá me visite en mi casa, me la llevo bien con el y siempre esta pendiente de mi”.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La responsabilidad de Crianza, la ejercerán, ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre NEGLYS EVELINE VILLARROEL GONZALEZ, de conformidad con el articulo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación Manutención, el padre ciudadano OMAR JOSE MORANTE, le suministrará a su hija omisis, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 120.oo) mensuales y para los gastos propios del mes de Diciembre le suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 500, oo), además se compromete a cubrir los gastos de vestidos, habitación, educación (útiles, uniformes y colegio) asistencia y atención medica, medicinas, cultura, recreación, deporte, etc., de conformidad con el artículo 365 de la LOPNNA. En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, será todos los dias apartir de las seis de la tarde (6:00 pm.) a las siete y treinta (7:30) de manera que no interrumpa sus labores escolares, el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre y Navidad y año nuevo, será alterno de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos OMAR JOSE MORANTE ROBLES Y NEGLYS EVELINE VILLARROEL GONZALEZ, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carùpano a los Siete (07) dias del Mes de Julio del Dos Mil Ocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
JMG/pdm/vc.-
EXP. Nº 6.236.-08.-
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