REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS, Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARÚPANO.



EXP. N° 6.270.08
DEMANDANTES: CLAUDIA JOSEFINA GONZALEZ PALACIO Y
JULIAN EDUVIGIS MARCANO ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha veinticinco (25) de Junio del 2.008, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de DIVORCIO 185-A, introducida por los ciudadanos CLAUDIA JOSEFINA GONZALEZ PALACIO Y JULIAN EDUVIGIS MARCANO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 11.436.338 y 6.951.908, domiciliados en Urbanización El Muco, sector Las Malenas, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio ELVYS FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862, fundamentando la acción en la Ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, del Código Civil.

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignada su número la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artìculo 456 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos en el señalado articulo. En echa treinta (30) de Junio del 2008, se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (03) dìas. Vencido el plazo concedido a los accionantes para que subsanen la demanda y no comparecieron hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demandas en cuestión , no debe prosperar. Asi se decide.-

Por todos los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION.





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

EXP. Nº 6.270.08
JMG/PDM/imr.