REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N°: 6.232-08.-
DEMANDANTES: NELL JOSE CASTILLO FERMIN Y DELVALLE JOSEFINA SALINAS QUIJADA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Cinco (05) de Junio del 2.008, los ciudadanos: NELL JOSE CASTILLO FERMIN Y DELVALLE JOSEFINA SALINAS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.944.889 y 4.948.984, respectivamente domiciliados el primero en Calle Carabobo Nº 171 y y la segunda en la Urbanización El Muco, Calle Izaguirre s/n, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.323, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 16 de Diciembre del 1.978, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en la ciudad de Carùpano del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
La presente demanda fue admitida en fecha 11 de Junio del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha dieciséis (16) de Junio del 2.008, comparece el Alguacil del Tribunal expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio treinta y dos (32) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre DELVALLE JOSEFINA SALINAS QUIJADA. Con relación a la obligación De Manutención el padre acordó el equivalente a un salario mínimo mensual, para gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica medicinas, recreación y deporte y un salario mínimo adicional en el mes de Diciembre de cada año, para sufragar los gastos relacionados con la oportunidad navideña.- En relaciòn al Régimen de Convivencia Familiar, serán alternos y de mutuo acuerdo entre ambos progenitores de conformidad con el articulo 385 de la L.O.P.N.N.A.- En cuanto a la comunidad conyugal se adquirió: 1ª) Un bien inmueble constituido por una Casa y la parcela terreno sobre la cual se encuentra edificada ubicada en la Urbanización El Muco, en jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 47 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Segundo Trimestre del año 1.998 de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de documento que acompañamos, marcado letra “F”. De este bien, yo, NELL JOSE CASTILLO FERMIN, cedo a mis hijos omisis, los derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) que por ley me corresponde 2ª) Un bien mueble, constituido por un Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CAVALIER; Año: 1.997; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8z1jf5244vv322401; Serial del Motor: 4VV322401;Clase: AUTOMÓVIL; Color: VERDE; Uso: PARTICULAR; Placa RAA 40X, tal como se evidencia de documento que acompañamos, marcado letra “G”. De este bien hemos convenido, ambos cónyuges, que el mismo será de la exclusiva propiedad de la cónyuge DELVALLE JOSEFINA SALINAS QUIJADA.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niño Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos NELL JOSE CASTILLO FERMIN Y DELVALLE JOSEFINA SALINAS QUIJADA quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cuatros (04) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho.-.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.232.-08.-
JMG/pdm/vc.-
|